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    Opinión Por ALFONSO CARLOS DEL REAL LÓPEZ*

    ASUNTOS PÚBLICOS

    9 de marzo de 2026No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    ¿Qué necesito considerar como contribuyente para la Declaración Anual ante el SAT?

    La idea de esta colaboración, estimada y estimado lector, va de la mano con una serie de preguntas que me han hecho diferentes personas que conozco, en relación con la posibilidad de realizar su declaración anual de impuestos en el próximo mes de abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Me han preguntado desde qué es el SAT hasta qué es la Declaración Anual, la e.firma, si se está obligado o no a hacer declaración, y muchas cosas más. El común denominador que se denota es que hay grandes vacíos de información ante los cuales el contribuyente tendría que hacer el mayor de los esfuerzos para acercarse a la autoridad y tener información precisa para clarificar su situación, esto es, informarse por sí mismo a través de los canales oficiales, para evitar lo más posible caer en errores de información.

    Y justo ante esa situación de cómo estructurar información básica que el contribuyente puede considerar para la posibilidad de hacer una declaración anual, quisiera compartirles algunas cosas básicas:

    Primero que nada, es importante considerar esto: en la actualidad, todo contribuyente persona física debe tener lo que en el SAT se conoce como “medio de autenticación”, el cual tiene dos grandes expresiones.

    Por un lado, la firma electrónica (llamada e.firma), que es recomendable porque permite realizar una enorme cantidad de trámites vía remota y sirve no solamente con el Servicio, sino también con otras dependencias federales; por otro lado, está la Contraseña del SAT, la cual sirve única y exclusivamente con los aplicativos del organismo desconcentrado y también le da al contribuyente la oportunidad de interacción a través de diferentes mecanismos (portal, aplicativos, aplicaciones).

    Así que, para dejar la idea lo más claro posible, hoy en día todo contribuyente persona física debe de tener firma electrónica (e.firma) y/o Contraseña del SAT, así que si no los tiene, busque obtenerlos por medio de una cita (en el caso de la e.firma, en https://citas.sat.gob.mx/) o bien a través del espacio virtual SAT-ID (en la liga https://satid.sat.gob.mx/).

    Lo segundo que debe considerar es que, con el uso de su e.firma o Contraseña, el contribuyente puede obtener su Constancia de Situación Fiscal (CSF). Este documento es el reflejo de la información básica del contribuyente con la autoridad tributaria (nombres, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio fiscal y régimen (regímenes) y actividad económica, básicamente.

    Esto último, régimen y actividad económica, le dará luz al contribuyente para que verifique, en primera instancia, la obligatoriedad – o no- de realizar Declaración Anual. Tenga en consideración lo siguiente en cuanto a quienes sí están obligados a presentarla: “Las personas físicas que obtuvieron ingresos por: Sueldos y salarios: A. De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre; B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios; C. Si trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo; D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

    Servicios profesionales: son aquellos que se obtienen por cuenta propia y generan comprobantes de honorarios; Actividades empresariales, incluyen: A. Plataformas tecnológicas; B. Región fronteriza; C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.”

    Por otro lado, también “Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial); Intereses o dividendo; Enajenaron bienes, es decir, si vendieron algún bien. Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF, quienes apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21. podrán optar por presentarla.”

    Así que, si Usted está en alguno de estos supuestos, prepárese. Infórmese y acérquese a los mecanismos digitales que el contribuyente tiene para orientarlo.

    En próximas colaboraciones procuraré compartirle más información con miras a la Declaración Anual, para que se vaya preparando; hágame caso, es mejor adentrarse en los temas fiscales que permanecer ajenos.

     

    *Doctor en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Administración Pública, UNAM

    Facebook: PonchoRealLópez

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