El principio de Universalidad de derechos humanos constituye uno de los pilares fundamentales del sistema internacional de protección de los derechos humanos, sostiene que todas las personas, sin excepción alguna, son titulares de derechos humanos por el solo hecho de ser personas, independientemente de su origen, nacionalidad, sexo, edad, condición social, situación migratoria, creencias, orientación sexual, identidad cultural o cualquier otra característica. Esta concepción rompe con visiones excluyentes que históricamente reservaron el reconocimiento de derechos a ciertos grupos, y establece un estándar ético y jurídico de alcance global.
El principio de universalidad encuentra su base en la idea de que la dignidad humana es inherente a todas las personas. Esta noción se consolidó de manera formal tras las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional reconoció la necesidad de establecer un marco común de derechos que protegiera a todas las personas frente a los abusos del poder.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, representa el hito más importante en la consagración de la universalidad, desde su preámbulo y primeros artículos, la Declaración afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna; este reconocimiento sentó las bases para el desarrollo posterior de tratados internacionales que reafirmaron el carácter universal de los derechos humanos, como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En el ámbito nacional, muchos Estados han incorporado este principio en sus constituciones y marcos jurídicos, reconociendo que los derechos humanos no dependen de la ciudadanía ni de la pertenencia a un grupo específico, sino de la condición humana misma.
El principio de universalidad implica que todas las personas son sujetas de derechos humanos en todo momento y lugar. Esto significa que los derechos no pueden ser negados, restringidos o condicionados por factores como la nacionalidad, el estatus migratorio, la situación jurídica o la condición económica. Bajo este principio, incluso las personas privadas de la libertad, en situación de conflicto armado o en contextos de emergencia conservan sus derechos humanos fundamentales.
La universalidad también conlleva la obligación de los Estados de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, no se trata únicamente de un reconocimiento abstracto, sino de un compromiso concreto que exige políticas públicas incluyentes, marcos normativos adecuados y mecanismos efectivos de protección y reparación.
Todos los derechos para todas las personas.
