¿Y la reforma de Estado? (2)
“El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer. Y en ese claroscuro, surgen los monstruos”: Antonio Gramsci
En más de 200 años de vida independiente, hemos visto pasar ante nosotros diversas constituciones, leyes federales, reglamentos y demás reglas, encargadas de señalar las formas e instituciones encargadas de desarrollar los procesos electorales.
Hagamos un poco de historia. Entre 1812 y 1901, tenemos: una Constitución de 1812 (prácticamente sin vigencia por la Independencia), Constitución de 1824 (Federal), Constitución de 1836 (Centralista), Constitución de 1843 (Federal), Constitución de 1857 (Federal).
Además, se promulgaron las siguientes disposiciones: Siete Documentos para elección de Ayuntamientos, Un Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814), Un Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en 1823, 12 convocatorias o normas para elección de Diputados (1821, 1826, 1830, 1834, dos en 1836, 1847, dos en 1849, 1865, 1867 y 1876).
Además: Nueve convocatorias para integración de Congresos (1823, 1841, tres en 1843, 1845, dos en 1846, y 1853), Ocho documentos para la elección de Presidente de la República (1847, 1849, 1850, dos en 1855, 1865, 1867 y 1876), Tres documentos para la elección de Senadores (1850, 1865 y 1874), Tres documentos para la integración de Juntas Populares (todos en 1854), Un documento para integrar la Suprema Corte de Justicia (1876), Tres documentos para modificar la Constitución de 1857 en materia electoral (dos en 1867 y uno en 1882), Tres documentos para modificar la Ley Electoral de 1857 (1869, 1871 y 1872), la cual quedó abrogada con la promulgación de la nueva Ley Electoral de 1901.
Total que, a partir de nuestra independencia de España nos encontramos con un auténtico desmadre, producto de la inestabilidad y el caos generado por la construcción del Estado mexicano.
Sin embargo, poco a poco fuimos construyendo las instituciones necesarias para elevar las estructuras electorales necesarias para el país. Y en eso estábamos cuando nos alcanzó la Revolución. Y sí, a comenzar otra vez. La Constitución de 1917 no estableció el sistema electoral que nos habría de regir, esto se dejó a las leyes secundarias y a los caprichos de los gandallas jefes militares.
En este periodo no debemos olvidar la Ley de Partidos impulsada por Francisco I. Madero, así como el Decreto de 1912 que se instaura el voto directo para la elección de Diputados y Senadores (la elección de presidente y de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, permaneció indirecta en primer grado a votación secreta con mayoría relativa).
En la Ley de 1916 destaca: el restablecimiento del voto público, la sustitución de la Junta Revisora del Padrón Electoral por las llamadas Juntas Empadronadoras (una por cada sección) formadas por tres miembros nombrados por el presidente Municipal. La Ley de 1917 instaura la elección directa y a mayoría absoluta del presidente de la República.
Sí, elección de presidente por mayoría absoluta. Qué cosas nos enseña la historia patria ¿verdad? Que, si bien se reformó al año siguiente para quedar en mayoría relativa, existe el antecedente para quienes se asustan de una elección de estas características.
Así estaba el desmadre del México revolucionario. ¿Qué porque tanto rollo? Pues simple y sencillamente porque hemos dejado de estudiar nuestra historia, nos hemos dedicado al onanismo intelectual sin conocer el origen y desarrollo de nuestras instituciones electorales.
Es por ello, desde mi perspectiva académica, esencial que nos adentremos en las formas en que se construyeron nuestras instituciones, en el marco de una nación dependiente del gran capital.
Pero esto es el principio. Ya veremos la próxima semana, como se fueron desenvolviendo las instituciones electorales del siglo XX (20) hasta el día de hoy. Es necesario mis estimados. (Continuará)
