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    México Por Agencia Reforma

    Geolocalización a la mano del MP

    6 de julio de 2025No hay comentarios6 Minutos de lectura
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    Crédito: Alejandro Moreno

    CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia pasó los últimos 10 años fijando límites a la facultad de las autoridades para geolocalizar, en tiempo real, los dispositivos móviles involucrados en delitos.

    En cuestión de días, Morena y sus aliados en el Congreso se deshicieron de esos precedentes, que difícilmente serán defendidos por la nueva Corte electa en las urnas.

    El cambio en cuestión no fue aplicado en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), que en este tema es igual a la anterior y se limita a establecer la obligación de las empresas de colaborar con las autoridades, sino en la nueva Ley de la Guardia Nacional (GN), creada en el sexenio pasado como una Policía civil, pero ahora convertida en una corporación militar plenamente integrada a las Fuerzas Armadas.

    En el artículo 9 de la ley expedida en 2019, se fijó esta facultad de la GN, con las mismas condiciones que había tenido su antecesora, la Policía Federal.

    «Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real».

    Pero la nueva ley elimina el requisito de la orden judicial, que sólo queda vigente para que la GN ejecute intervenciones de comunicaciones privadas.

    Esta es la nueva redacción del artículo 9: «Solicitar bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo 16 constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real».

    El Ministerio Público es la Fiscalía General de la República (FGR) y las Procuradurías estatales. Es decir, bastará el visto bueno de cualquier fiscal para que la GN requiera directamente a los concesionarios la geolocalización, o la entrega de los llamados «datos conservados», que son sábanas de información con detalles como la hora, extensión, ubicación y duración de las comunicaciones, pero no sus contenidos.
    Ignoran a la Corte
    La Corte revisó por primera vez el tema de geolocalización en 2014, luego de la reforma a la LFT que estableció esa facultad, inicialmente, sólo para la PGR y las procuradurías estatales.

    Esa norma no requería orden judicial para esta medida, pero la limitaba a estos delitos: delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, extorsión o amenaza.

    La mayoría de Ministros y Ministras, con voto en contra de la ahora diputada morenista Olga Sánchez Cordero, consideró constitucional esta herramienta, pero sólo porque estaba limitada a los delitos más graves y era de naturaleza excepcional.

    «La facultad que se confiere a la autoridad ministerial es de orden excepcional, pues su ejercicio no procede indiscriminadamente, sino únicamente en aquellos casos en que se cuente con elementos suficientes que hagan probable la comisión de los delitos que taxativamente enumeran las normas impugnadas, todos ellos de gravedad o particular trascendencia», sostuvo la mayoría.

    En 2018, el Pleno de la Corte volvió al tema, ahora al revisar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), vigente de 2014 a 2016, donde la geolocalización se dejó completamente abierta, sin orden judicial, para cualquier delito, federal o local, en casos urgentes y no urgentes.

    Esta vez, la medida fue declarada inconstitucional.

    «La facultad otorgada al Ministerio Público para que pueda localizar geográficamente un aparato de comunicación móvil para la investigación de cualquier delito, significa una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha autoridad el empleo de la figura sin regulación de los supuestos o casos en que ello sería permisible», afirmó la Corte.

    El CNPP fue reformado, y actualmente, tanto la FGR como las Procuradurías locales requieren orden judicial para geolocalizar o acceder a datos conservados, salvo para casos de secuestro, extorsión, delincuencia organizada, o cuando esté en peligro la vida, en que los fiscales pueden ordenar directamente la medida, y reportarla en 48 horas a un Juez de control.

    Finalmente, en 2023, la Corte invalidó artículos del Código de Justicia Militar que facultaba a la Procuraduría de Justicia Militar para solicitar geolocalización a Jueces castrenses, en la investigación de delitos de ese fuero.

    «No es posible establecer si esta atribución sólo puede efectuarse respecto de militares involucrados en una investigación del fuero militar o si también abarca a civiles, sin control previo respecto de esta medida por parte de una autoridad judicial civil», afirmó la Suprema Corte de Justicia.
    Adiós a los precedentes
    La nueva Ley de la Guardia Nacional hace a un lado estos criterios de la Corte.

    De entrada, se permite la geolocalización y la entrega de datos conservados sin orden judicial para cualquier delito, y no como ha exigido el Máximo tribunal, limitada a los más graves y urgentes.

    Lo único que hace falta es un escrito donde la GN declare a las concesionarias que está actuando «bajo mando y conducción» del Ministerio Público, como indica la ley.

    Esto genera una situación paradójica: si la FGR o las Procuradurías, que son las autoridades investigadoras de delitos, quieren geolocalizar para un delito no urgente o de los más graves, necesitan orden judicial. Pero si la GN, que a fin de cuentas es un cuerpo con funciones de Policía, quiere hacer lo mismo, no tiene que pasar por un Juez, sino sólo «coordinarse» con un fiscal.

    La GN, además, ya es un cuerpo más de las Fuerzas Armadas. Si bien sus funciones son de seguridad pública, sus integrantes son militares, sujetos a la disciplina castrense, con grados de coroneles, capitanes, tenientes y demás, subordinados a un General de División nombrado a propuesta del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Esta situación no existía cuando la GN fue creada en 2019. Esa era, al menos en teoría, una Policía civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (SSPC), pero de todos modos se le exigía pasar siempre por un Juez.

    Ahora, como corporación militar que hace funciones de Policía, la Guardia Nacional ya no tiene este requisito.

    Todos los casos que resolvió la Corte sobre este tema fueron promovidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    Sin embargo, desde 2019, cuando Rosario Piedra llegó a la Presidencia, el órgano defensor de derechos humanos rara vez ha impugnado reformas de la 4T, lo que deja a las minorías en el Congreso como las únicas que pueden promover acción de inconstitucionalidad contra la facultad abierta de la GN.

    Será necesario el voto de seis de los nueve Ministros electos con los acordeones de Morena para invalidar. ¿Alguien quiere apostar?

    Fuerzas Armadas Ley de la Guardia Nacional (GN) Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) Suprema Corte de Justicia
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