Jurando por el orden constitucional
El primer Congreso constituyente del estado libre federado de Zacatecas se instaló el 19 de octubre de 1823. Entre las primeras acciones que dispuso fue nombrar gobernador al coronel Juan Peredo; decretó el uso “provisional” del reglamento del Congreso general de México; e indicó el tratamiento de sus integrantes como ciudadanos diputados. Siguió sobre quiénes y cómo jurarían reconocimiento y obediencia al Congreso constituyente (octubre 21 de 1823).
La fórmula indicada fue “¿Juráis por dios N. S. y los santos evangelios guardar y hacer guardar en este estado de Zacatecas la religión católica, apostólica y romana, sin tolerancia de alguna otra? ¿Juráis hacer observar y observar la unión y hermandad entre este estado y los demás del Anáhuac para sostener la independencia de la nación y promover en la parte que os toque la felicidad general? ¿Juráis obedecer y hacer obedecer los decretos, leyes y determinaciones que emanen del Congreso constituyente de este estado libre federado de Zacatecas?”
Otras disposiciones que prefiguraban el constitucionalismo emergente fue la protección de los diputados al declararlos “irreclamables e inviolables”; confirmaron a las autoridades y empleados, y la vigencia de la legislación constitucional de España y la particular de la nación vigente al momento del tránsito de provincia en estado libre federado.
A las primeras disposiciones de corte organizativas se agregaron ceremonias político-religiosas, con las cuales se fue configurando una parte de la legitimidad impuesta del nuevo orden. Está como referente el programa donde, repitiendo formas y jerarquía indicadas, publicaron “la gran Carta Constitucional dictada por el Soberano Congreso general” (octubre 19 de 1823).
Un año después, para la Constitución del estado, los legisladores locales emitieron un decreto donde especificaron los detalles para la publicación y jura del documento. Aunque aprobaron y sancionaron el primer texto constitucional el 17 de enero de 1825, fue en abril cuando ocurrieron los actos. La distancia temporal fue porque el manuscrito lo remitieron, para su impresión, a un taller de Guadalajara.
Las disposiciones indicaron que la publicación y el juramento fuesen el 3 de abril. Antes los libros y el decreto los remitieron en número suficiente a los ayuntamientos y autoridades de la circunscripción.
Ese día, el acto se anunció con repique general de campanas y salva de artillería, además de colocar colgaduras e iluminaciones públicas por dos noches seguidas. Los citados fueron “el Congreso –los diputados-, el gobernador, Tribunal de Justicia, Ayuntamiento, Junta de censura, Dirección de Hacienda, empleados y autoridades y corporaciones que habitan en la capital; (los invitados fueron) el comandante general, empleados de la federación, clero y comunidades religiosas”.
La reunión fue en el salón de sesiones del Congreso (actual edificio del Poder Judicial). Allí leyeron el texto en voz alta –se sitúa que lo hizo uno de los secretarios de la mesa directiva, conforme al reglamento interior-. La lectura se hizo desde “su epígrafe hasta el fin”. Luego se pasó al juramento en orden a la comprensión de la jerarquía y representación de los actores.
El artículo 6 instruyó: “El presidente jurará delante de la imagen de Cristo Crucificado ante el Congreso, bajo esta fórmula: ‘Juro por dios Nuestro Señor y los Santos Evangelios, guardar, cumplir y ejecutar la Constitución Política del Estado de Zacatecas, decretada y sancionada por el Congreso constituyente del mismo estado en 17 de enero de 1825, Para que, haciéndolo así, dios me ayude, y sí no, me lo demande.”
Igual declamación hicieron los presentes y el público, con la variación de juro por juráis y al final “sí juramos”. Después del presidente del Congreso, éste recibió el acto del resto de los diputados, de dos en dos; del gobernador y el Tribunal de justicia. El mismo día, en el mismo patio de la Casa del Estado, se hizo la publicación ante el pueblo. Luego siguieron otros actos religiosos.
