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    Opinión Por Ana Lilia González Moncada

    TU ESPACIO DIGITAL

    21 de mayo de 2024No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    Identificado e identificable

    Quinta parte

    Se dice que no hay quinto malo. Agradezco su interés en el tema de la privacidad y el haber llegado hasta aquí.

    Hasta el momento me he referido a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, es decir, de instituciones que ejercen recursos públicos, mas es importante destacar que el derecho a la privacidad no se limita a este ámbito, ya que existe en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, esta disposición quizá es menos conocida, aunque su jerarquía no es menor.

    Con base en el artículo 2 de esta disposición, “son sujetos regulados de la misma: los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial” (LFPDPPP).

    Esta ley y su reglamento son los que obligan por ejemplo a los bancos a mostrarnos un aviso de privacidad justo en ese momento en que acudimos a tramitar una tarjeta, un crédito u otro servicio y con motivo de esto, recaben nuestra CURP, fecha de nacimiento, domicilio, comprobantes de domicilio, credencial de elector, número telefónico personal, correo electrónico personal y las huellas de nuestros dedos índice (por referir algunos). Por cierto, ¿has leído estos avisos de privacidad o es acaso que por la premura no los revisas? Créeme, es importante.

    Se entenderá que el titular (o sea de quien son esos datos personales) consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

    Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la ley, les invito a consultarla, contiene 18 páginas y está publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Al igual que en las disposiciones que rigen al sector público, esta ley también contempla los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.

    Recordemos que nunca perdemos la titularidad de nuestros datos personales, aunque estos se encuentren en resguardo de organismos públicos o privados (particulares).

    Los datos personales jamás podrán ser utilizados para fines distintos a los señalados en el aviso de privacidad, por lo cual, todo tratamiento o transferencia  fuera de éste que no sea informado al titular de los mismos o no cuente con el consentimiento en los casos en que ello aplique, puede ser denunciado como un tratamiento indebido de datos personales ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que es la única instancia competente para atender procedimientos relacionados con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en su caso, imponer sanciones ante infracciones cometidas.

    En el caso de que existan vulneraciones a la privacidad que involucren a  las instituciones públicas, las denuncias pueden presentarse con base en el ámbito de competencia, por ejemplo, si se trata de entidades públicas estatales, los institutos de transparencia de cada entidad federativa tienen facultad para atender y resolver,; en cambio, si se trata de instituciones de orden federal, las inconformidades deberán presentarse ante el Inai.

    Tanto los institutos locales como el Inai, se denominan Órganos Garantes, ya que tienen como objetivo velar por el cumplimiento de las leyes que rigen el derecho (en este caso específico) a la privacidad en todo el país, con base en la competencia que ya aclaré en el párrafo anterior.

    Finalizo esta serie de colaboraciones con algunas  recomendaciones: cada vez que alguna institución -ya sea pública o particular- te solicite datos personales para realizar algún trámite o recibir un servicio, recuerda que tienes derecho a conocer el aviso de privacidad en donde se te informe con claridad para qué serán recabados esos datos, si podrían ser transferidos a otra institución y con qué fin.

    Evita proporcionar información personal por teléfono, mensajería instantánea u otros medios no oficiales. Nos leemos la próxima semana con un tema nuevo.

     

    Escríbeme a: analilia.gmoncada@gmail.com

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