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    Inicio»Noticias»México»Aprueban castigos a quienes trafiquen con objetos arqueológicos
    México Por Notimex | ntrzacatecas.com

    Aprueban castigos a quienes trafiquen con objetos arqueológicos

    29 de abril de 2014Actualizado:17 de mayo de 2024No hay comentarios5 Minutos de lectura
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    México.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer castigos hasta por 12 años de prisión a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos.

    Con 427 votos en favor y dos abstenciones, los diputados y las diputadas federales avalaron este dictamen de una minuta que regresó el Senado al Palacio Legislativo de San Lázaro y que reforma la legislación vigente para incrementar las sanciones para quien cometa los delitos descritos.

    En el documento, que se turnará al Ejecutivo federal para su promulgación, se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, para lo cual se modificaron los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Lo avalado por la Cámara de Diputados y el Senado tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o artísticos.

    Sobre todo, indicó el documento, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales”.

    Señaló que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la nación”.

    En el argumento del dictamen se puntualizó que en la actualidad el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se incrementó sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas.

    Además ocurrieron fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas.

    Con el fin de combatir estos delitos se establecieron de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

    Actualmente dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

    También se sancionará con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa a quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.

    Se especificó que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días multa.

    Asimismo se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, al incrementar las penas señaladas hasta por una mitad.

    Se impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.

    Hasta el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y multa de tres mil a 15 mil pesos.

    Se castigará con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.

    Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.

    Actualmente, dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

    A cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado.

    Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.

    A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

    Finalmente, se adiciona un Artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, al infringir las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.

    Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

    Cámara de Diputados Destacadas Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos México
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