De la Justicia Tutelar al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México
Históricamente la justicia para Adolescentes en México, era un sistema tutelar, basado en una situación irregular, que permitía una intervención del Estado de manera discrecional y se cuestionó por afectar los derechos fundamentales de los menores, puesto que su intervención podía estar relacionada no solamente en la comisión de un delito, sino que también con circunstancias de abandono, vulnerabilidad o riesgo social.
Ante esta situación en el año 2005, con la reforma del artículo 18 Constitucional, marco el cambio hacia un sistema de responsabilidad penal especializado y garantista, siendo así con esa reforma, los menores de entre los 12 años y antes de los 18 años, que se les atribuyera un delito, estarían sujetos al sistema especializado, y con reconocimiento de sus derechos y garantías, aun con esta reforma cada estado de la republica tenía sus propias leyes y castigos.
No obstante, a esta reforma, la justicia para adolescentes llega a otro cambio en el 2016, no fue simplemente el paso del modelo tutelar al garantista, ya que este cambio, ya tenía un fundamento constitucional, desde el 2005, entonces la importancia de esta reforma fue establecer una legislación nacional uniforme, para así, desarrollarse lo que conocemos hoy en día como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes.
Esta última reforma, unifica las reglas procesales de este sistema en todo el territorio mexicano, entre sus disposiciones más importantes, lo son que establece un ámbito de aplicación de la ley, ya que regula a las personas a quienes se les atribuye una conducta tipificada como delito, que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, así mismo, esta Ley Nacional, también divide a los adolescentes en tres grupos etarios, esto para diferenciar, la gravedad de la intervención legal, la cual la divide de la siguiente manera;
o Grupo I: de 12 a menos de 14 años de edad.
o Grupo II: de 14 a menos de 16 años de edad.
o Gripo III: de 16 a menos de 18 años de edad.
Por lo que respecta al grupo I, que considera la edad de 12 a los 14 años, en este rango está estrictamente prohibido la imposición de medida cautelar de internamiento, por lo que se trabaja exclusivamente con medidas en libertad, por lo que respecta al grupo II y III, en estos rangos de edad, la medida cautelar de internamiento es viable para delitos de alto impacto en la sociedad.
No obstante, al establecer estos grupos etarios, la Ley Nacional, menciona que existe una exención para menores infractores de menos de 12 años de edad, siendo que con esta condición a quienes se les atribuya un delito quedaran exentos de responsabilidad penal, mas sin embargo pueden ser sujetos de asistencia social y protección de sus derechos, lo cual se da intervención a la dependencia estatales tales como el DIF, a fin de un procedimiento especial.
Otra de las reformas de importancia, es la especialización obligatoria para los operadores de dicho sistema, ya que jueces, ministerios públicos, defensores y policías deben contar con una certificación y formación especializada en derechos de la infancia y de la adolescencia.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes se trabaja mediante una metodología especializada, acusatoria y oral, su aplicación se divide en un proceso penal adaptado en la intervención de instituciones especializadas con un enfoque socioeducativo, el camino legal de un adolescente se trabaja de manera similar al de adultos, pero con variaciones protectoras, como lo son, que dentro de la etapa de investigación, el ministerio público especializado recopila pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho, con su debido sigilo y protección a los datos reservados dentro de la carpeta, investigaciones que se deben de llevar acabo con la debida a celeridad por el hecho de tratarse de personas menores de edad, tan es así que en un procedimiento judicial, debe de resolverse en la temporalidad de 5 meses.
Este sistema se rige por el interés superior del menor, por ello es que la ley habla de soluciones alternas, señalando la ley que se deben de priorizar en este sistema, si el delito no es grave, lo que se trabaja mediante mediación y procesos restaurativos, teniendo por objeto que el adolescente admita la responsabilidad y repare el daño a la víctima. De lo contrario, el adolescente se somete a un Juicio Oral, que esto es la última etapa, donde el adolescente se hace presentar ante un juez de control especializado, a fin de afrontar su responsabilidad en el hecho cometido.
*Columna colectiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE)
**Coordinadora de la Unidad Especializada en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
