Derechos de las audiencias
No es la primera vez que en este espacio hablamos de la libertad de expresión y del derecho a la información, la postura no ha cambiado, seguimos sosteniendo que el derecho a la información está íntimamente relacionado con el derecho a la información, que no podemos permitir que se dé un retroceso en el ejercicio y garantías de estos derechos bajo un argumento que, disfrazado de protección, se convierta en un mecanismo indirecto de restricción a la libertad de expresión y por consiguiente coarte el derecho a la información de la sociedad y que cualquier determinación, política o legal de modificar las reglas, bajo el esquema de protección de las audiencias, deber ser discutida con seriedad, responsabilidad y bajo un estricto test convencional, constitucional que garantice la más amplia protección de los derechos humanos.
Podemos reconocer que existen considerables deficiencias en el tema de acceso a la información y libertad de expresión, lo que hace necesaria la actualización del marco normativo e institucional que garantice el libre ejercicio de esos derechos, así como que permita una defensa real cuando éstos se violentan.
Siempre hemos señalado que estos derechos dependen del sujeto que los ejerce, mientras el derecho a la libertad de expresión es un derecho personal, el derecho a la información se convierte en un derecho colectivo. El primero se violenta cuando a una persona se le impide, por mecanismos directos o indirectos, publicar o difundir información, opiniones, etc., mientras que el segundo se violenta cuando una comunidad, o una colectividad es privada de acceder a cierta información que le permita realizar un análisis crítico o completo de las situaciones.
Ninguno de los derechos anteriormente señalados debe tener restricciones más que las de la moral y el orden público.
Ahora se habla del derecho de las audiencias, y algunas preguntas que surgen son: ¿quiénes son las audiencias?, ¿quién las defiende?, ¿bajo qué criterios el Estado se autonombra “defensor de las audiencias” y se auto concede el derecho a “defenderlas”?, ¿bajo qué principio o premisa, la opinión de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión – que no son audiencia sino propietarios de medios de comunicación, – adquiere relevancia para aprobar o no los lineamientos de derechos de las audiencias?
Ojo, no queremos decir con ello que sean buenos o malos, pero si se debe revisar a profundidad si quienes están “protegiendo” los derechos de las audiencias son todos los sujetos involucrados en la generación de información, y que quienes menos están siendo considerados en este proceso son, precisamente, las audiencias.
Es como si las audiencias fueran un ente amorfo e intangible, que no tiene la capacidad de opinar por sí mismo y necesita que alguien más, autonombrado su guardián defina que es lo que le conviene o no le conviene a las audiencias.
Mientras ese debate se resuelve, existe una consulta activa, promovida por el gobierno federal para que las audiencias opinen sobre los lineamientos de protección de las audiencias en la que solo han participado, hasta este momento, 2 mil 117 personas, de un total de 87 millones 492 mil 680 personas mayores de edad de acuerdo con el último censo de población del Inegi, cantidad de personas que pueden considerarse parte de esas audiencias o los 98 millones de personas que son ciudadanos mexicanos y que en términos legales tendrían derecho a participar en una consulta pública del gobierno federal.
Lo anterior sin considerar que, tratándose de información, el derecho lo tiene cualquier persona, independientemente de su edad o condición de ciudadano y, con el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación hay un universo de adolescentes que tendrían también algo que decir en relación con estos temas.
El sesgo de la consulta, la posibilidad de censura y el control de las masas son algunos de los temas que están en la discusión.
