ZACATECAS. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Fomento a la Ganadería, la Secampo incorporará herramientas para dar seguimiento a la movilización del ganado y establecer un mayor control sobre su origen y destino, con el fin de recuperar en Zacatecas el estatus sanitario para la comercialización y eventual exportación de animales.
Publicado el 15 de julio en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, este marco normativo sustituye la última versión de 2014 e implementa un nuevo título de propiedad, el cual, junto con las guías de tránsito, permitirá conocer el historial completo de cada animal, desde su nacimiento, identificación mediante arete, propietario, cambios de posesión y movilización, hasta su llegada al rastro.
“Esto nos va a ayudar a tener un poquito más de control en el tema de brucelosis y tuberculosis”, puntualizó Zimri Cortés Vidauri, subsecretario de Ganadería de la Secretaría del Campo (Secampo).
Agregó que el fortalecimiento de la trazabilidad también responde a observaciones realizadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), debido a que Zacatecas mantenía un marco regulatorio desactualizado.
EL REGLAMENTO
De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial, el nuevo reglamento tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la Ley de Fomento a la Ganadería y regular toda la cadena productiva, desde la organización de los animales hasta la comercialización y el valor agregado de los productos pecuarios.
Entre los principales cambios destaca la obligación de registrar ante la Secampo a las asociaciones ganaderas, unidades de producción pecuaria y prestadores de servicios ganaderos. Además, se establecen nuevos procedimientos para la identificación de cabezas mediante fierros, marcas, aretes y títulos de propiedad.
El reglamento también endurece el control sobre la movilización de animales dentro y fuera del estado mediante el uso obligatorio de guías de tránsito y documentos que acrediten la propiedad, además de contemplar la retención del ganado cuando existan irregularidades en la documentación.
Asimismo, incorpora disposiciones para la supervisión de rastros, inspecciones sanitarias, campañas contra enfermedades como la brucelosis y la tuberculosis bovina, así como un catálogo de sanciones que incluye desde amonestaciones y multas de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), hasta la clausura de establecimientos en casos de infracciones graves relacionadas con la movilización ilegal, falsificación de documentos o incumplimiento de medidas sanitarias.
El nuevo reglamento también establece un periodo de 180 días naturales para que las organizaciones ganaderas, que aún no estén registradas o deban actualizar su información, regularicen su situación ante la Secampo.
Finalmente, se abroga el reglamento anterior publicado en 2014, con el propósito de adaptar la normatividad a las actuales necesidades de control sanitario y productivo del sector ganadero zacatecano.
