FRESNILLO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un cobro que manejó el Ayuntamiento de Fresnillo para el ejercicio fiscal 2025, consistente en una tarifa de 5 por ciento del valor comercial de las instalaciones de subestaciones y plantas fotovoltaicas.
Es decir, se trata de lo relacionado con las actividades del servicio público de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
En la sentencia, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, se precisa que dicho cobro “desvirtúa la naturaleza de la contribución como derecho y se acerca a un impuesto, pues se fija en función del valor de la construcción”.
El Poder Ejecutivo federal fue la instancia que promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de los poderes ejecutivo y legislativo estatal, por la ley de ingresos de Fresnillo que incluyó, en su artículo 55, el cobro para subestaciones y plantas fotovoltaicas.
Con base en esto, se declaró la invalidez del cobro por unanimidad de votos de los ministros Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Rodrigo Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz.
