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    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    11 de diciembre de 2025No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    Emplazamiento a huelga

    De conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT), es derecho de los sindicatos emplazar a huelga. Dichos emplazamientos se pueden dar por violaciones al contrato colectivo de trabajo, por revisión salarial, para garantizar el equilibrio entre los factores de producción, por modificaciones al contrato colectivo de trabajo, incluso para la firma de un contrato colectivo, los objetos lícitos de la huelga se encuentran enumerados el artículo 450 de la LFT.

    Los emplazamientos por revisión salarial se pueden presentar hasta 30 días antes del vencimiento del contrato colectivo y los emplazamientos por revisión contractual o modificación del contrato hasta sesenta días antes del vencimiento del contrato.

    En su caso, la UAZ tiene firmados dos contratos colectivos de trabajo, uno con cada sindicato (SPAUAZ y STUAZ). El contrato colectivo de trabajo UAZ–SPAUAZ tiene su vigencia para las revisiones salariales y/o contractuales el 18 de febrero de cada año, por lo que, históricamente, se ha emplazado a huelga entre los meses de noviembre y diciembre del año anterior a la fecha marcada.

    Este procedimiento se realiza cada año con la finalidad de solicitar el incremento salarial que permita garantizar la dignificación del trabajo docente, así como el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

    El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), tiene como finalidad regular las relaciones laborales entre el personal académico de la universidad, establece mecanismos de contratación, permanencia, mejoramiento y término de las relaciones laborales, así como prestaciones que serán brindadas al personal académico, muchas de esas prestaciones están garantizadas también en la Ley Federal del Trabajo.

    Los contratos colectivos presentan particularidades que mejoran las prestaciones que establece la ley, puesto que se entiende que la ley es la base de las condiciones laborales mínimas a las que aspiran las y los trabajadores pero que los contratos colectivos pueden, sin contravenir la ley, mejorar esas condiciones laborales, por lo que puede haber en los contratos mejores prestaciones que en la legislación laboral.

    Además de mejorar las prestaciones, se establecen también fechas y compromisos de pago, que implica una obligación de quien administra la institución de administrar de manera eficiente los recursos para poder dar cumplimiento en tiempo y forma a esas obligaciones pactadas.

    En ese sentido, resulta fundamental el tener una administración que se comprometa con la administración eficiente de los recursos de la universidad, así como con el cumplimiento del contrato colectivo, así como un sindicato comprometido con la defensa del contrato y con la exigencia de cumplimiento.

    Como cada año, el SPAUAZ presentó el emplazamiento a huelga por violaciones e incumplimientos al CCT UAZ–SPAUAZ y por incremento salarial, ante el Tribunal Laboral de la Región Centro-Sur, ya ha sido admitido por dicho tribunal y se ha notificado a la Universidad para que se de contestación al pliego petitorio, con eso se da inicio al proceso de negociación para que la rectoría haga compromisos encaminados a respetar el Contrato y reparar las violaciones.

    Este emplazamiento a huelga, por ser el primero de esta gestión de la administración central, no es el primero en el que participan muchos de los integrantes de la administración porque ya formaban parte de administraciones pasadas, esperemos que se aprenda de los errores del pasado y que se asuma un verdadero compromiso de respeto y cumplimiento del Contrato y, que eso demuestre con el cumplimiento de las prestaciones pactadas para diciembre, que se pague en tiempo y forma el aguinaldo, la quincena y demás obligaciones pactadas en nuestro CCT.

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