MONTERREY. Una jueza federal dio al Congreso tres días para dictaminar la despenalización del aborto a nivel federal, pues lleva casi dos años sin acatar una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que le ordena hacerlo.
«Requiérase a la Cámara de Diputados, para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente provisto, remita el dictamen emitido respecto de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF), toda vez que el término concedido para tal efecto precluyó desde el 30 de mayo del año en curso», ordenó el 10 de octubre la Jueza Segunda de Distrito en Materia Penal, Paloma González.
La jueza había rechazado, desde el 26 de septiembre, una petición de la Cámara para una nueva prórroga al cumplimiento de la sentencia de la Corte, que le ordena derogar cinco artículos del CPF que desde 1931 han tipificado el delito de aborto.
La Primera Sala de la Corte declaró en 2023 inconstitucionales los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, que imponen penas de prisión por la práctica de abortos voluntarios en instalaciones federales, como pueden ser los hospitales del IMSS, del ISSSTE y de la Secretaría de Salud (SSa).
La Corte aprobó esta sentencia el 6 de septiembre de 2023, y el fallo fue notificado al Congreso el 4 de enero de 2024, pero a la fecha no ha sido cumplido, por lo que el CPF sigue aplicando tal cual en todas las instalaciones federales del sector salud.
Este amparo es el único que la Corte ha dictado para el efecto de que se derogue una ley, lo que solo fue aprobado por tres de los cinco Ministros que integraban la Sala, ente ellos, el actual Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, Arturo Zaldívar.
La falta
Estos son los artículos que deben ser derogados del Código Penal Federal.
Artículo 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 330 Al que haga abortar a una mujer, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión,siempre que tenga el consentimiento de ella; y cuando falte el consentimiento, de 3 a 6 años; y si hubiera violencia física o moral se impondrán de 6 a 8 años de prisión.
Artículo 331 Si el aborto lo causa un médico, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 332 Se impondrán de 6 meses a un 1 año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto y que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, y que éste sea fruto de una unión ilegítima; si falta alguna de estas circunstancias la prisión será de 1 a 5 años de prisión.
Artículo 333 No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 334 No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Por: Víctor Fuentes
