ZACATECAS. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) anuló la elección de una de las tres magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), al considerar que es “inelegible” Francisco Enrique Pérez Compean, candidato que ganó, pero incumple el requisito de tener un promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho.
Además, al negar el espacio a Celia Nayeli Juárez Castro con el argumento de que no se violenta la paridad de género, los magistrados ordenaron que se dé vista al Poder Ejecutivo del estado para que “en uso de sus facultades y por única ocasión realice la designación provisional del primer cargo de la magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial”.
Este viernes, el Trijez resolvió un juicio de nulidad promovido por Pérez Compean, a quien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) no asignó la magistratura, pese a obtener la mayoría de votos, debido a que no cumplió con el requisito de promedio mínimo en Derecho, pues obtuvo una calificación de 7.2.
Con la intención de cumplir con el principio de paridad de género, el Consejo General del IEEZ asignó la magistratura a Celia Nayeli Juárez, sin embargo, el candidato ganador de la elección impugnó.
En su proyecto de resolución, la magistrada Gloria Esparza Rodarte compartió la resolución del IEEZ en el sentido de que el ex procurador agrario no cumple con el requisito, pero difirió de la consecuencia que adoptó el Consejo General de otorgar la constancia de mayoría a otra candidatura que no obtuvo el triunfo en la elección del 1 de junio.
Expuso que al ser el TDJ de nueva creación y conformarse de número impar, por tres magistraturas, se alcanzó el umbral requerido de paridad al resultar electos dos hombres y una mujer y no era necesario realizar ajustes, “como indebidamente lo hizo el Consejo General del IEEZ”.
“El instituto contravino el principio democrático, eje fundamental de la reforma judicial, pues al tratarse de la primera elección, no era necesario que la primera integración fuera mayoritariamente por mujeres”, argumentó.
Argumento
En su recurso, Pérez Compean alegó que no se le garantizó su derecho de audiencia y que no le era aplicable la revisión de los requisitos por encontrarse ya en funciones de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEZ), pues le aplicaba los mecanismos de pase directo.
La magistrada ponente consideró que no le asiste la razón al promovente, pues el IEEZ “sí tenía facultades para revisar los requisitos de elegibilidad antes de entregar la constancia de la persona que había obtenido la mayor cantidad de votos”.
Una de las condiciones para que una elección sea determinada como válida, explicó, implica el hecho que la persona que resulte ganadora cumpla con los requisitos constitucionales.
“Toda vez que el actor no cumplió con el requisito, actualiza concluir tal como lo sostuvo el Consejo General, que no le sea otorgada la constancia de mayoría por no contar con el promedio mínimo de en la Licenciatura en Derecho”.
En su razonamiento, enfatizó que “no es posible aplicar el pase directo [como solicitó], pues no contiende para el mismo órgano jurisdiccional en que se encuentra en funciones”.
Los magistrados aprobaron por unanimidad declarar la nulidad de la elección de la magistratura, al considerar que es “inelegible” el candidato que obtuvo el mayor número de votos, así como revocar la validez de la elección y entrega de constancia de mayoría, “por considerar inviable la entrega de constancia a persona distinta a la que obtuvo el triunfo y, en consecuencia, declarar vacante el primer cargo de magistratura”.
