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    Opinión Por Gabriela Bernal Torres*

    HISTORIAS E IDENTIDADES

    13 de junio de 2025No hay comentarios5 Minutos de lectura
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    Zona de Monumentos

    Hace una semana, la capital de Zacatecas y sus pobladores celebraron con algarabía la publicación del decreto oficial que declara como Zona de Monumentos un perímetro de poco más de 105 hectáreas (ha).

    La zona delimitada equivale a recorrer caminando prácticamente todo el corazón del Centro Histórico y algunos de sus barrios más tradicionales —o al menos una parte significativa de ellos—; de sur a norte, desde el templo de Guadalupito hasta Mexicapan; de oeste a este, desde la alameda hasta bordear el bulevar Adolfo López Mateos.

    Según el propio decreto, quien camina ese trayecto está rodeando “169 manzanas y 827 edificaciones y elementos urbanos con valor histórico construidos entre los siglos 16 y 19” (DOF, 6 de junio de 2025), que a partir de ahora quedan protegidos por el Estado mexicano. En ese conjunto de más de 800 inmuebles se despliega una variedad de estilos arquitectónicos que van del barroco al neoclásico, sin olvidar la arquitectura tradicional de la región.

    Pero surgen preguntas, ¿qué implica esta declaratoria? y ¿por qué es importante? Para comenzar, hay que decir que el caso de Zacatecas era, hasta hace unos días, anómalo. Su centro histórico contaba con el prestigio internacional de haber sido inscrito como Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1993, pero no con una declaratoria federal de Zona de Monumentos. Era el único caso en México con ese extraño desbalance.

    De acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (1972), una Zona de Monumentos es un territorio determinado por el Estado mexicano que contiene un conjunto de bienes inmuebles con valor arqueológico, histórico o artístico.

    El INAH es la autoridad competente en el caso de zonas arqueológicas o históricas, y su declaratoria tiene efectos jurídicos. Ésta debe emitirse mediante un decreto presidencial y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En este caso, fue firmado por Claudia Sheinbaum Pardo, y tiene como antecedente un acuerdo publicado el 15 de agosto de 2024, en el que Diego Prieto Hernández, titular del INAH, propuso dicha protección para 105 hectáreas del centro de Zacatecas.

    Las declaratorias impiden cualquier modificación urbana o arquitectónica sin la autorización expresa del INAH, con el objetivo de proteger el valor patrimonial de los inmuebles catalogados, así como la homogeneidad de la imagen urbana.

    Para Zacatecas, este decreto añade un candado más a las protecciones patrimoniales que ya existían: las de carácter estatal, impulsadas desde 1953, y las internacionales, representadas por la UNESCO desde 1993. Un candado que, sin embargo, tardó al menos 31 años en cerrarse. ¿La razón?

    Durante décadas pareció que en Zacatecas se privilegiaron las políticas locales de protección patrimonial. Las leyes estatales (la primera de ellas en 1953) marcaron desde entonces la pauta para controlar la imagen urbana y el tipo de construcciones permitidas. Estas medidas permitieron fortalecer líneas de acción concretas que, sin duda, protegieron el patrimonio frente a los cambios estéticos y morfológicos que toda ciudad enfrenta con el tiempo.

    Según la investigadora Patricia Melé, en 1982 se había redactado un decreto de zona histórica federal que nunca se publicó debido a una inconformidad de las autoridades locales. En su lugar, se optó por emitir en 1987 un decreto de protección de Zona Típica a nivel estatal, con el objetivo de definir un perímetro que sirviera como base para postular a la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO (cosa que ocurrió seis años después).

    La colaboración entre la Junta de Monumentos y la delegación estatal del INAH (presente en Zacatecas desde 1949) se consolidó en un modus vivendi entre el estado y la federación que parece haber sido funcional por décadas.

    Que la ansiada declaratoria federal llegue por fin en 2025 habla, por un lado, del renovado interés del gobierno federal —al menos en la narrativa institucional— por la salvaguarda del patrimonio histórico.

    Pero también, revela una tensión pendiente: estas declaratorias aún responden al modelo monumentalista de la Ley de 1972, centrado casi exclusivamente en los edificios y en las fachadas, sin avanzar hacia categorías más complejas de patrimonio ni atender la dimensión social y vivencial de los espacios urbanos, en los que muchas veces se estira la liga entre desarrollo y conservación.

    Al mismo tiempo, esta declaratoria es testimonio de una búsqueda local por cerrar vacíos normativos y consolidar un marco legal más sólido, que no dependa exclusivamente de  las decisiones tomadas dentro del estado. Marca el fin de un ciclo inconcluso, pendiente desde hace más de tres décadas, pero también ofrece la oportunidad de repensar el patrimonio no como un mero conjunto de monumentos, sino como un activo cultural vivo, que exige gestión, visión a futuro y responsabilidad colectiva.

    Porque en una ciudad como Zacatecas, donde el tiempo ha labrado cantera y memoria por igual, conservar no es solo preservar monumentos, es sostener el alma misma de la ciudad.

     

    *Maestra en Estética y Arte

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