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    Inicio»Noticias»Llueven amparos a ley de Infonavit
    Noticias Por Agencia Reforma

    Llueven amparos a ley de Infonavit

    26 de abril de 2025No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    CIUDAD DE MÉXICO. Empresas de todos los tamaños iniciaron una batalla legal contra la reforma a la Ley del Infonavit, en particular un cambio que los obliga a seguir pagando los créditos de vivienda contratados por sus empleados, aún cuando éstos no están laborando.

    En las últimas tres semanas, empresas inconformes con la reforma al artículo 29 de la ley promovieron al menos 287 amparos, sólo en la Ciudad de México, según registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

    Dicho artículo establece que los patrones tendrán que seguir pagando al Infonavit las mensualidades de los créditos de trabajadores durante sus ausencias o incapacidades.

    Entre las empresas quejosas destacan Walmart, Nissan, Alsea, Televisa, Grupo Posadas, Gayosso, Aeroméxico, Volaris, Didi Mobility, Fundación Teletón, Unilever, Procter & Gamble, Grupo Collado, Alpura, Bridgestone y Cinépolis, pero también decenas de firmas medianas y pequeñas, que temen incurrir en incumplimientos con el Infonavit si no hacen los pagos de trabajadores ausentes e incapacitados.

    «La reforma es inconstitucional, particularmente en lo que respecta a la modificación del artículo 29, pues impone a los patrones una carga económica indebida al obligarlos a cubrir, con recursos propios, los préstamos otorgados por el Infonavit a sus trabajadores durante sus ausencias o incapacidades», explicó el despacho Von Wobeser y Sierra, en una nota del 21 de marzo.

    Poco después de la publicación de la reforma el 21 de febrero, el Infonavit publicó en su portal un «criterio», con el que buscó asegurar a las empresas que no tendrán que hacer estos pagos.

    Pero esto no impidió los amparos. «Este criterio ha generado interpretaciones respecto a si la problemática de inconstitucionalidad ha sido resuelta, pero consideramos que la afectación subsiste. La publicación del Infonavit constituye un criterio interno que no es vinculante, es decir, no resulta de aplicación obligatoria, aunado a que con su publicación el contenido de la ‘ley reformada no se modifica», agregó Von Wobeser.

    Los amparos han tenido una recepción mixta en los juzgados federales.

    Diez de los 17 juzgados en materia administrativa se han declarado incompetentes para llevar los asuntos, por considerar que se trata de materia laboral, pero varios jueces en dicha especialidad también los han declinado, generando conflictos competenciales.

    Los otros siete juzgados administrativos sí admitieron los amparos, pero seis de ellos se han negado a conceder suspensiones contra el artículo 29, entre otras razones, por considerar que se requieren actos concretos de aplicación por parte del Infonavit que afecten a las empresas.

    Sin embargo, este martes, la jueza Décimo Séptima de Distrito, Celina Quintero, concedió cinco suspensiones provisionales contra la reforma.

    Los juicios para aclarar la constitucionalidad del artículo 29 tomarán varios meses y eventualmente serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia, pero ya no por su actual integración, sino por los Ministros y Ministras que serán electos en junio.

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