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    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    18 de enero de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    Conciliar para solucionar

    Los nuevos mecanismos de solución de controversias, que no son tan nuevos ya, implican un cambio radical en la manera de afrontar los conflictos, no solo ante las autoridades jurisdiccionales, sino también en instancias previas que fueron creadas para evitar llegar a los juzgados.

    Antes, en los salones de clase de las licenciaturas en Derecho las y los estudiantes señalaban que querían ser abogados porque eran buenos para pelear, ahora se ha dado mayor importancia a un viejo dicho popular que señala que más vale un mal arreglo que un buen pleito.

    Bajo esa premisa, el arreglo implica una negociación o conciliación y para llegar a ello es preciso dialogar, que haya un acercamiento entre las partes, ponerse de acuerdo, es decir, ceder – ceder.

    En primer lugar, para negociar es necesario que exista un acercamiento entre las partes, la comunicación es un elemento fundamental de las negociaciones, cuando no hay comunicación, es imposible que se lleve a cabo el proceso.

    En segundo lugar, no podemos llegar a una negociación con la intención de imponer nuestra forma de ver las cosas, tenemos que escuchar a la otra parte y estar dispuestos a ceder en aras de construir un acuerdo que favorezca a las partes.

    En tercer lugar, la negociación se tiene que llevar a cabo en un lugar que fomente la participación en igualdad, en donde no hay nadie superior ni nadie inferior, donde todos son iguales.

    La voluntad es un elemento esencial en toda negociación y ambas partes tienen que tener la voluntad de llegar a un acuerdo a sabiendas que es un proceso en el que nadie pierde y todos ganan. Para llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes es necesario, además de la voluntad, tener humildad y asimilar que ceder no implica perder.

    Cuando se trata de negociaciones de derechos laborales, este proceso implica, no solo la voluntad, sino la claridad de que los derechos no son negociables, es decir, no se puede retroceder en cuanto a los derechos ya ganados porque constitucionalmente son progresivos, toda negociación implica avanzar en la obtención de derechos y todo retroceso en el ejercicio de derechos no podrá ni deberá ser avalado por la autoridad conciliadora ni jurisdiccional.

    Una vez que se inicia un proceso negociación de derechos colectivos, es fundamental la capacidad de toma de decisión de las partes en conflicto, puesto que una negociación en la que los participantes no puedan decidir es ociosa, incluso, desgastante para quien sí tiene voluntad para resolver.

    Además, los actores en estas negociaciones colectivas deben tener como principio fundamental de sus acciones el privilegiar el interés colectivo por encima del interés particular, por eso es que se debe iniciar atendiendo problemas que corresponden a toda la colectividad y no a la individualidad que, si bien es cierto, son importantes, la resolución de temas generales coadyuva a la solución de conflictos particulares.

    El discurso se tiene que concretar en acciones, decir que tenemos voluntad de negociar se tiene que demostrar, en acercamientos, pláticas, en diálogo, en reconocer que no en todo se tiene la razón y que es necesario ceder para poder avanzar en encontrar ese punto en que los intereses se encuentran y los derechos se respetan.

    Premisas muy sencillas de cumplir cuando se tiene la voluntad de avanzar en la solución de conflictos.

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