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    Opinión Por Dra. Maricela Dimas Reveles

    Conoce tus derechos

    1 de noviembre de 2023No hay comentarios5 Minutos de lectura
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    Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos

     

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos marcó un hito en la historia de la humanidad. Basada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas, la comunidad internacional logró construir una lista de derechos y libertades fundamentales para garantizar una vida digna, moralmente vinculante.

    Lo anterior significa que, a diferencia de los tratados, convenciones o pactos internacionales, a través de los cuales las naciones asumen obligaciones legalmente vinculantes, una vez que son ratificados por los Estados, la declaración no tenía por sí misma fuerza legal. A ésta, deberían seguirle una serie de tratados o pactos específicos para lograrlo. Sin embargo, dado el contexto histórico y político en el que se gestó la declaración, solo así fue posible impulsar su adopción.

    Si bien algunos de los países que participaron en su redacción promovían establecer una especie de tribunal internacional o un mecanismo que hiciera de ésta un instrumento jurídicamente coercitivo, la mayoría de éstos se oponían a dicha idea.

    Sin embargo, apoyaban la iniciativa de contar con un documento cuya implementación por parte de los Estados sería de buena fe. Un documento que anunciaría las metas a las que todas las naciones se comprometían, que pudiera llegar a convertirse en una potente fuerza de cambio.

    Así, la iniciativa de conformar una Corte Internacional de Derechos Humanos y una Agencia de las Naciones Unidas para monitorear la implementación de los derechos humanos por parte de los Estados Miembros quedó fuera del contenido de la declaración, al constituirse como uno de los principales obstáculos para su aprobación unánime.

    No obstante, gracias a la declaración, hombres y mujeres se convirtieron, por primera vez, en sujetos de derecho internacional respecto a su vida y libertad. La humanidad contó con un documento que apoyara su lucha por la exigencia universal de libertad y dignidad.

    Aunque no vinculante en sus orígenes, la declaración fue reconocida por la costumbre como un catálogo de normas vinculantes para los Estados, que fue incorporándose paulatinamente a sus sistemas jurídicos internos. Comenzó así un largo camino de construcción hacia un sistema universal de protección, que se vería cristalizado mediante el desarrollo de un cuerpo normativo internacional, en los que se establecieron diferentes órganos y mecanismos encargados de vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos contenidos en ellos.

    Es precisamente esa variedad de documentos en los que se han desarrollado los derechos humanos en el ámbito internacional, lo que hace tan diverso al sistema universal de protección generado desde las Naciones Unidas.

    Sin embargo, todos ellos parten de la idea común del reconocimiento de la existencia de derechos y libertades fundamentales, intrínsecos a la naturaleza humana, que deben ser protegidos, no solo por las naciones, sino también por los miembros de la comunidad internacional, quienes, en aras de una renuncia a su soberanía absoluta, dan paso a la incorporación de las personas como titulares de derechos universales.

    Dicho sistema universal tiene como fuentes principales a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se establecen una serie de procedimientos especiales, así como otros tratados especializados, de los que se desprenden órganos, conformados por personas expertas en el tema, encargados de verificar que los Estados cumplan con lo estipulado en cada uno de dichos instrumentos.

    Uno de los primeros mecanismos de control fue la Asamblea General, facultada por el artículo 13 de la Carta, para promover estudios y hacer recomendaciones con el fin de fomentar los derechos humanos y ayudar a hacerlos efectivos.

    De igual manera, gracias al artículo 62, el Consejo Económico y Social puede hacer recomendaciones para promover su respeto y efectividad. A su vez, dicho Consejo estableció en 1946 la Comisión de Derechos Humanos, facultada para elaborar propuestas de normas para la protección de los derechos humanos e investigar sus violaciones.

    El consejo, que sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, cuenta con el Examen Periódico Universal, a través del cual examina la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la ONU, así como con un mecanismo de denuncias que permite a las personas en lo individual y a las organizaciones presentar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos.

    Asimismo, cuenta con los denominados procedimientos especiales, a través de los cuales se encomienda a una sola persona o a un grupo de trabajo, examinar, supervisar, prestar asesoría e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos a nivel mundial (mandatos por país) o bien, sobre los principales problemas de violaciones a éstos (mandatos temáticos).

    En adición, existen otros órganos convencionales que se desprenden de instrumentos internacionales de derechos humanos, encargados de supervisar que los Estados cumplan con sus obligaciones. Por ejemplo, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se constituyó el Comité de Derechos Humanos como su mecanismo de control.

    En todos los casos, los mecanismos de las Naciones Unidas buscan la protección de la persona humana, a través de la defensa y garantía de sus derechos fundamentales.

    Todos los derechos para todas las personas.

     

    *Presidenta de la Comisión de Derechos

    Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)

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